Casación No. 227-2015

Sentencia del 06/08/2015

"... Al hacer el examen correspondiente de los argumentos de la SAT, se advierte que se denuncia la interpretación errónea del artículo 106 del Código Tributario, y al examinarse el fallo impugnado no se advierte que la Sala sentenciadora haya realizado alguna exégesis de la norma que se denuncia como infringida, es más, ni siquiera se refiere al citado artículo 106, por consiguiente no se realizó el ejercicio de hermenéutica jurídica con respecto al precepto normativo anteriormente identificado, aspecto elemental que debe ocurrir para poder incursionar en el estudio correspondiente. Por consiguiente, atendiendo a la naturaleza eminentemente técnica del recurso de casación, una de sus principales características consiste en exigir que en la construcción jurídica de la tesis, el casacionista deba cumplir con observar los aspectos técnicos que tanto la doctrina como la jurisprudencia han establecido, necesarios para la adecuada argumentación de cada submotivo, ya que a través de ellos se traza el marco de referencia sobre el cual la Cámara debe pronunciarse. En ese sentido, la desestimación del recurso es inminente, cuando los aspectos técnico jurídicos no son observados con la debida propiedad..."